申命记 15

15

¶ Al cabo de los siete años harás remisión.

2

Y ésta <I>es</I> la manera de la remisión: perdonará a su deudor todo aquél que hizo empréstito de su mano, con que adeudó a su prójimo; no lo demandará más a su prójimo, o a su hermano; porque la remisión del SEÑOR es pregonada.

3

Del extranjero demandarás el reintegro; mas lo que tu hermano tuviere tuyo, lo soltará tu mano,

4

para que así no haya en ti mendigo; porque el SEÑOR te bendecirá con abundancia en la tierra que Dios te da por heredad para que la poseas,

5

si empero escuchares fielmente la voz del SEÑOR tu Dios, para guardar y cumplir todos estos mandamientos que yo te mando hoy.

6

<I>Ya</I> que el SEÑOR tu Dios te habrá bendecido, como te ha dicho, prestarás <I>entonces</I> a muchos gentiles, mas tú no tomarás prestado; y te enseñorearás de muchos gentiles, pero de ti no se enseñorearán.

7

Si hubiere en ti mendigo de <I>entre</I> tus hermanos en alguna de tus ciudades, en tu tierra que el SEÑOR tu Dios te da, no endurecerás tu corazón, ni cerrarás tu mano a tu hermano mendigo.

8

Mas abrirás a él tu mano liberalmente, y le prestarás todo lo que necesite <I>en lo que</I> hubiere menester.

9

Guárdate que no haya en tu corazón perverso pensamiento, diciendo: Cerca está el año séptimo, <I>el</I> de la remisión; y tu ojo sea maligno sobre tu hermano menesteroso para no darle; porque él clamará contra ti al SEÑOR, y te será por pecado.

10

Sin falta le darás, y no sea tu corazón maligno cuando le dieres; que por ello te bendecirá el SEÑOR tu Dios en todos tus hechos, y en todo lo que pusiereis mano.

11

Porque no faltarán menesterosos de en medio de la tierra; por eso yo te mando, diciendo: Abrirás tu mano a tu hermano, a tu pobre, y a tu menesteroso en tu tierra.

12

¶ Cuando se vendiere a ti tu hermano hebreo o hebrea, y te hubiere servido seis años, al séptimo año le enviarás de ti libre.

13

Y cuando lo enviares de ti libre, no lo enviarás vacío.

14

Le abastecerás liberalmente de tus ovejas, de tu era, y de tu lagar; le darás <I>de aquello</I> en que el SEÑOR te hubiere bendecido.

15

Y te acordarás que fuiste siervo en la tierra de Egipto, y que el SEÑOR tu Dios te rescató; por tanto yo te mando esto hoy.

16

Y será que, si él te dijere: No saldré de contigo; porque te ama a ti y a tu casa, que le va bien contigo;

17

entonces tomarás una lesna, y horadarás su oreja junto a la puerta, y será tu siervo para siempre; así también harás a tu criada.

18

No te parezca duro cuando le enviares libre de ti; que por la mitad del costo del jornalero te sirvió seis años; y el SEÑOR tu Dios te bendecirá en todo cuanto hicieres.

19

¶ Santificarás al SEÑOR tu Dios todo primerizo macho que nacerá de tus vacas y de tus ovejas; no te sirvas del primerizo de tus vacas, ni trasquiles el primerizo de tus ovejas.

20

Delante del SEÑOR tu Dios los comerás cada año, tú y tu casa, en el lugar que el SEÑOR escogiere.

21

Y si hubiere en él tacha, <I>si fuere</I> ciego o cojo, o <I>hubiere en él</I> cualquier falta maligna, no lo sacrificarás al SEÑOR tu Dios.

22

En tus poblaciones lo comerás; el inmundo lo mismo que el limpio <I>comerán de él</I> , como de un corzo o de un ciervo.

23

Solamente que no comas su sangre; sobre la tierra la derramarás como agua.