出エジプト記 (しゅつエジプトき) 22
¶ Cuando alguno hurtare buey u oveja, y lo degollare o vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas.
Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, <I>el que lo hirió</I> no será culpado de su muerte.
Si el sol hubiere salido sobre él, el <I>matador</I> será reo de homicidio; <I>el ladrón</I> habrá de restituir cumplidamente; si no tuviere, será vendido por su hurto.
Si fuere hallado con el hurto en la mano, <I>sea</I> buey o asno u oveja vivos, pagará el doble.
Si alguno hiciere pastar tierra o viña, y metiere su bestia, y comiere la tierra de otro, <I>de</I> lo mejor de su tierra y <I>de</I> lo mejor de su viña pagará.
Cuando se prendiere fuego, y al quemar espinas quemare mieses amontonadas o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.
¶ Cuando alguno diere a su prójimo plata o alhajas a guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón se hallare, pagará el doble.
Si el ladrón no se hallare, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces, <I>para jurar</I> si ha metido su mano en la hacienda de su prójimo.
Sobre todo negocio de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando <I>uno</I> dijere: Esto es <I>mío</I> , la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble a su prójimo.
Si alguno hubiere dado a su prójimo asno, o buey, u oveja, o cualquier <I>otro</I> animal a guardar, y se muriere o se perniquebrare, o fuere llevado sin verlo nadie;
juramento del SEÑOR tendrá lugar entre ambos de que no metió su mano a la hacienda de su prójimo; y su dueño lo aceptará, y el <I>otro</I> no pagará.
Mas si le hubiere sido hurtado, <I>lo</I> pagará a su dueño.
Y si le hubiere sido arrebatado <I>por fiera</I> , le traerá testimonio, <I>y</I> no pagará lo arrebatado.
Pero si alguno hubiere tomado prestada bestia de su prójimo, y fuere perniquebrada o muerta, ausente su dueño, la pagará.
Si el dueño estaba presente, no la pagará. Si era alquilada, él vendrá por su alquiler.
¶ Cuando alguno engañare a alguna virgen que no fuere desposada, y durmiere con ella, deberá dotarla <I>y tomarla</I> por mujer.
Si su padre no quisiere dársela, él le pesará plata conforme al dote de las vírgenes.
A la hechicera no darás la vida.
Cualquiera que cohabitare con bestia, morirá.
El que sacrificare a dioses, excepto sólo al SEÑOR, será muerto.
Y al extranjero no engañarás, ni angustiarás, porque extranjeros fuisteis <I>vosotros</I> en la tierra de Egipto.
A ninguna viuda ni huérfano afligiréis.
Que si tú llegas a afligirle, y él a mí clamare, ciertamente oiré <I>yo</I> su clamor;
y mi furor se encenderá, y os mataré a cuchillo, y vuestras mujeres serán viudas, y huérfanos vuestros hijos.
¶ Si dieres a mi pueblo dinero prestado, al pobre <I>que está</I> contigo, no te portarás con él como logrero, ni le impondrás usura.
Si tomares en prenda el vestido de tu prójimo, a puestas del sol se lo volverás;
porque sólo aquello es su cubierta, es aquel el vestido para <I>cubrir</I> sus carnes, en <I>el</I> que ha de dormir; y será que cuando él a mí clamare, <I>yo</I> entonces le oiré, porque soy misericordioso.
No maldecirás a los jueces, ni maldecirás al príncipe de tu pueblo.
No dilatarás la primicia de tu cosecha, ni de tu licor, me darás el primogénito de tus hijos.
Así harás <I>con el</I> de tu buey <I>y</I> de tu oveja: siete días estará con su madre, y al octavo día me lo darás.
Y habéis de serme varones santos; y no comeréis carne arrebatada <I>de las fieras</I> en el campo; a los perros la echaréis.